En sesión ordinaria No. 034-2021, convocada por su Presidenta, doctora María del Carmen Maldonado, realizada el 4 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), destituyó a tres servidores de la Función Judicial.
Las autoridades resolvieron la destitución del Agente Fiscal del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, Stiwar C., luego de establecer que el servidor incurrió en la infracción disciplinaria prevista en el numeral 10 del artí**** 109 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ): “Acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios del servicio, u ofrecer favores de este tipo a sus superiores a cambio de obtener un trato preferencial”. El exservidor, mientras estuvo encargado de la Fiscalía de Gualaquiza, habría acosado sexualmente a una compañera de trabajo, en reiteradas ocasiones, mediante el uso de expresiones que atentan contra el Código de Ética de la Función Judicial y tratos inadecuados. Esta infracción disciplinara radica en un hecho de violencia contra la mujer.
El Pleno del CJ también removió del cargo a la Jueza de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, Juana P., al determinar que incurrió en la infracción disciplinaria prevista en el artí**** 109 numeral 7 del COFJ: “Intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”, conforme la declaratoria jurisdiccional previa, emitida por los jueces de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Tungurahua.
Asimismo, fue separada del cargo de Técnico de Ventanilla e Información de los Tribunales Penales de Guayaquil, la servidora Eilleen R, quien incurrió en la infracción disciplinaria tipificada en el COFJ, artí**** 109 numeral 13.- “Ejecutar en forma irregular el sorteo de causas cuando sea obligatorio dicho requisito para prevenir en el conocimiento de las causas;”. La exservidrora habría sorteado, en dos ocasiones, una causa Penal, sin haber reportado debidamente dicha “irregularidad”, ni seguido la directriz emitida sobre el tema, por parte de la Dirección Nacional de Gestión Procesal.
Estas resoluciones fueron adoptadas por el Pleno del CJ, en ejercicio de su competencia disciplinaria y sobre la base de sus ejes de gestión: Lucha contra la Corrupción y Fortalecimiento de los mecanismos de investigación y sanción en casos de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres; en cumplimiento del objetivo de garantizar la eficiencia, transparencia y ética en la provisión del servicio de justicia.
DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
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