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CAÑAR: 15 AL 25% DE TERRENOS DE HEREDEROS PASA AL MUNICIPIO



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Aún no hay acuerdo entre los concejales para regular el porcentaje de cesión al Municipio, por eso se aplica el 15%.

En los trámites de partición de suelos que realizan los municipios a herederos, estos deben acogerse a la entrega de una parte del predio en favor municipal o pagar en dinero a favor de la institución. Esto aparte del impuesto a las herencias vigente, si se aplica el mismo.

Así pues, en el caso de procesos de partición de terrenos que pertenecen a herederos, “el municipio viene a ser un heredero más; aunque también el estado lo es, y el municipio viene a ser un segundo heredero porque está receptando la cesióng municipal”, subraya Lenin Guarquila, jefe de Avalúos y Catastros del Municipio de Azogues.

Esto por cuanto el artículo 424 del Código Orgánico Territorial (COOTAD), reformado en enero del 2014, establece la obligatoriedad de que, en caso de división de terrenos, se ceda a los municipios entre el 15 y 25 % de la superficie útil del predio, para destinarlo a áreas verdes y comunales, excepto en el caso de terrenos de menos de 1.000 metros cuadrados. En este caso el beneficiario deberá compensar con un pago económico dicho porcentaje, según el avalúo catastral.

Entonces, en el caso de bienes heredados hay dos trámites, uno en el que directamente el municipio se encuentra involucrado por ser el que toma la resolución: se trata de la partición extrajudicial, es cuyo caso los herederos están de acuerdo en el fraccionamiento.

Para explicar, Guarquila cita el siguiente ejemplo: “hablemos de un terreno de 1.000 metros cuadrados que sea de dos herederos, los cuales están obligados a dejar al municipio 150 metros cuadrados, que corresponden al 15%”. En caso de un terreno donde hay una edificación que se requiere sea dividida, ésta se hará bajo el régimen de propiedad horizontal, es decir, determinando el área de cada piso.

No hay ordenanza

El Municipio de Azogues al no contar con una ordenanza que reglamente el artículo 424 de COOTAD, está aplicando el mínimo de superficie cedida, que es el 15 % del terreno útil. Antes de la reforma, este porcentaje era del 10 al 20 %, pero del total.

En el caso de particiones judiciales, cuando los herederos no están de acuerdo, entonces éstos demandan en un juzgado, donde se sigue un proceso, en lo cual se nombra un perito para establecer la propuesta de división, misma que deberá ser avalada por el municipio antes de ser sentenciada, y por ende la institución municipal podrá exigir el correspondiente porcentaje de cesión en su favor.(DCC)-(I)

Estado es distinto

Para el concejal Geovanny Naula, en el caso de recaudaciones por herencias y comparando con el impuesto que plantea el Estado, son casos de instancias diferentes, pues una cosa es el municipio autónomo que puede regularse y rever resoluciones y otra es el Estado.

El concejal Javier Serrano recuerda la disposición que se estableció a través de la reforma del 21 de enero del 2014 en el COOTAD, donde los legados y donaciones también ingresan a ser parte de los bienes que el municipio regula.

Serrano precisa que esta reforma la realizó la Asamblea Nacional con la visión de grabar todos los esfuerzos tanto de lotizaciones, parcelaciones y herencias con algo que le permita al municipio recibir una mayor cantidad de terrenos para poder establecer políticas de vivienda de interés social y otros beneficios.

Diferencias de criterios

Este tema ha sido discutido en el municipio de manera amplia y dilatada y hasta la presente fecha no se ha logrado consensuar en una ordenanza que regule el ordenamiento territorial de Azogues, señala Serrano.

El edil considera que el porcentaje establecido por la Asamblea Nacional en el caso de divisiones correspondientes a urbanizaciones, lotizaciones, y herencias, lo que termina haciendo es perjudicando el interés legítimo que tiene la ciudadanía.

Por ello propone que en los predios de 2.000 metros cuadrados hacia arriba en cualquier tipo de lotización, parcelación y herencia, se aplique las regulaciones gubernamentales, en función de que lo menos no representa un rubro económico significativo y, por lo tanto, el municipio no podría ser parte ni heredero de los bienes que con sacrificio la ciudadanía ha logrado acrisolar y que, sobretodo en las herencias se pasa por algo muy complejo que es el del inventario de la liquidación de la herencia.

También hay que considerar que no necesariamente lo que se recibe como herencia se capitaliza, más todavía si es un bien que se conserva porque no hay la posibilidad de dividirse cuando las áreas que se heredaron están reglamentadas por ordenanzas que no les permite subdividir. El Mercurio.

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