Ante las progresivas y burdas declaraciones en medios de comunicación, publicaciones en redes sociales y expresiones en talleres organizados por la Gobernación de la Provincia, por parte del Concejal del cantón Morona Dr. Luis Petter Jaramillo Gutiérrez, me veo precisado a realizar las siguientes reflexiones:
El concejal Petter Jaramillo, asevera cumplir su rol de legislar y fiscalizar en calidad de consejero de la cámara del Gobierno Provincial de Morona Santiago, función y rol, que por mandato popular, le corresponde al Sr. Dr. Roberto Villarreal, Alcalde del cantón Morona. El Concejal, ejerce temporalmente esa función por delegación, art. 44 COOTAD.
Los informes de la Contraloría General del Estado, en el caso del puente sobre el río Bomboiza, han sido difundidos por todos los medios, con comentarios adicionales, con claras intenciones de causar daño a la persona del Prefecto Marcelino Chumpi Jimpkit, tanto por el Concejal, por el Gobernador Ing. Rodrigo López y hasta por el Asambleísta Bethowen Chica, anunciando que está próxima mi destitución del cargo. Que no es otra cosa que llevar a la arena política, investigaciones pre procesales penales que se encuentran en indagación previa, los informes de la Contraloría son informativos, no señalan responsabilidades, de este proceso la titular es la Fiscal Provincial y debe mantenerse la reserva de la investigación por mandato legal y para garantizar el ejercicio pleno del debido proceso y derecho a la defensa.
En esta instancia, presentare mi defensa, prueba que confirma mi inocencia. Se practicarán experticias, para probar los valores invertidos en la obra puente del Bomboiza y a la ciudadanía demostraré los bienes que modestamente poseo, no he recibido un centavo de los recursos públicos que para mí son sagrados.
El Sr. Concejal Jaramillo, el Gobernador Rodrigo López y el Asambleísta Chica, en claro desconocimiento de la constitución, del código orgánico integral penal, hacen peregrinas aseveraciones y dan por juzgado un hecho que se encuentra en investigación.
Se viola el principio de inocencia consagrado en el art. 76 numeral 2 de la Constitución, se inobservada los arts. 580 Y 584 del COIP, que puntualizan la finalidad y reserva de la investigación y que no se puede perjudicar la dignidad, prestigio y buen nombre de las personas, en un proceso, insisto, en investigación pre procesal penal, según manda el art. 195 de la Constitución, la Fiscalía actuará con absoluta objetividad, así señala el art. 5 numeral 21 del COIP.
Anuncio públicamente que iniciaré las acciones penales que me franquea la ley, para que se respete mis derechos y la dignidad que represento por voluntad abrumadora del pueblo de Morona Santiago. http://www.moronasantiago.gob.ec/index.php/noticias/117-marcelino-chumpi-prefecto-de-morona-santiago-a-la-ciudadania