Quito, 18 de octubre de 2016.- La fiscal General del Estado, subrogante, Cecilia Armas, presentó ante el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, siete pruebas documentales y el testimonio de un perito, en la audiencia de juicio contra tres jueces provinciales de Loja, por prevaricato.
Cecilia Armas, fiscal General Subrogante, participó en la audiencia de juzgamiento que se desarrolló en la Corte Nacional de Justicia.
La diligencia se realizó este 18 de octubre en el mezanine de la Corte Nacional de Justicia.
A decir de la Fiscal General del Estado, subrogante, los procesados Francisco S., Wilson R. y Wilson C., integrantes de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, resolvieron en abril del 2015 declarar la nulidad de la sentencia condenatoria impuesta a 5 funcionarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Macará, quienes fueron sentenciados por peculado bancario por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Loja.
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Según la Fiscalía, los tres jueces declararon la nulidad de todo el proceso penal a partir de la instrucción fiscal, debido a que no se disponía de un informe emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Sin embargo, en esa misma causa, los jueces Wilson R. y Wilson C., integraron el Tribunal que en 2013, rechazó el recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio, interpuesto por los cinco procesados y ratificaron la validez de la causa.
En esa ocasión los jueces señalaron que existe una resolución de la Corte Nacional de Justicia, en la que indica que no es necesario contar con un informe del organismo de control como requisito de procedibilidad.
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Para sustentar la acusación de la Fiscalía, Cecilia Armas, presentó pruebas como las copias certificadas del auto de llamamiento a juicio, de la resolución emitida dentro del recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio y de la sentencia condenatoria dictada contra los cinco sentenciados por peculado bancario, entre otras.
Dato:
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de prevaricato en el artículo 268, el mismo que estipula una sanción de tres a cinco años.
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