Machala, 01 de noviembre del 2016.- A un año de pena privativa de libertad fue sentenciado Paúl U., por la paralización de los servicios de distribución de combustible, en la Planta de Licuefacción de Gas de Bajo Alto, de la provincia de El Oro.
Raúl U. representante de Ross Roca, fue sentenciado a un año por paralización de servicios de distribución de combustible de la Planta de Licuefacción de Gas de Bajo Alto.
Este hecho se registró cuando la empresa Ross Roca Indox Cryo Energy, representada por Paúl U., suspendió el servicio de energía eléctrica para el normal funcionamiento de la Planta, desabasteciendo al sector industrial del sur del país. Por esta acción, esta central dejó de funcionar desde el 20 de febrero hasta al 23 de marzo del 2015.
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En la resolución, el Tribunal de Garantías Penales de El Oro ordenó la disolución de la compañía Ross Roca Indox Cryo Energy en el país, y la prohibición definitiva de celebrar contratos con el estado ecuatoriano.
Además ordenó la reparación integral por los daños causados a la Planta, monto que será fijado en la sentencia escrita.
Este fallo fue hecho público en la audiencia de juzgamiento, que culminó la madrugada del 01 de noviembre.
Desde el inicio de la diligencia, que se instaló el 25 de octubre de 2016, la Fiscalía presentó las pruebas necesarias para sustentar su acusación en contra de Paúl U. y la persona jurídica Ross Roca.
En la audiencia, el fiscal José Sánchez presentó pruebas que demostraron la culpabilidad del procesado y de la empresa que representaba, entre ellas constan pericias técnico mecánicas que determinaron la manipulación de los motores que generaban la energía eléctrica.
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Además de una pericia contable con la que se determinó que la paralización del servicios de distribución de combustible dejó una pérdida de 1’936.000 dólares a la empresa estatal Petroecuador.
El Fiscal indicó que aún queda pendiente la audiencia de juzgamiento en contra de Salvador R., David T. y Lucyan V., extrabajadores de la compañía, los mismos que actualmente se encuentran prófugos de la justicia ecuatoriana.
Datos:
El delito de paralización del servicio de distribución de combustible, está tipificado en el Art. 262 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el mismo que estipula una sanción de 6 meses a un año de privación de libertad.
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