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El presidente de Ecuador Rafael Correa envió varias reformas al Código
Orgánico Integral Penal (COIP) referentes a delitos de tránsito, la prescripción de delitos sexuales contra menores de edad, tenencia de drogas y falsificación de certificados médicos.
Prescripción del ejercicio de la acción en delitos sexuales
Con el fin de evitar la impunidad en el cometimiento de delitos contra la integridad sexual o reproductiva de personas menores de 18 años, el Ejecutivo plantea la ampliación de la prescripción de la causa a 40 años.
En 2014 se registraron 271 denuncias de delitos sexuales en instituciones educativas contra menores de edad frente las 634 reportadas en 2013. De los 85% de esos casos corresponden a denuncias de violaciones contra niñas y adolescentes.
Autopsias en Centros de Medicina Legal
En el artículo 461 del COIP, referente a las actuaciones en caso de muerte, se dispone que frente a la noticia de la existencia de un cadáver o restos humanos, el fiscal disponga en el informe de la autopsia el estado en el que se encuentra el cadáver, el tiempo transcurrido desde el deceso, la manera y posible causa de la muerte.
La propuesta del Ejecutivo agrega que las autopsias se realizarán únicamente en los Centros Forenses del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses del país.
Tenencia de drogas
El proyecto de reforma agrega en el último inciso del artículo 220 que la tenencia de drogas debe limitarse a la residencia del consumidor, y que “no se podrá alegar la no punibilidad de la tenencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas para uso o consumo personal en zonas donde se encuentren centros educativos, lugares de trabajo, parques, centros religiosos o lugares públicos similares”.
En ese caso se aplicará la sanción aplicable a la mínima escala, es decir, de 2 a 6 meses de privación de libertad.
En la exposición de motivos el Ejecutivo señala que han existido abusos y expendedores de drogas, que son también consumidores, se escudan en el uso personal para portar estupefacientes y venderlos a los jóvenes incluso hasta en las inmediaciones de centros educativos.
El artículo 220 del COIP sanciona el tráfico ilícito de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización y castiga a quien oferte, distribuya, importe, exporte, posea o trafique ilícitamente, con pena privativa de libertad a quienes cometan este delito con dos meses a seis meses en casos de menor escala, y en los casos de gran escala, de diez a 12 años.
Concesión de beneficios a la colaboración eficaz
Otra reforma tiene relación con la cooperación eficaz como mecanismo para prevenir delitos, identificar responsable. El beneficio para quien coopera con información verificable es la reducción de la pena.
La reforma permitiría que el fiscal proponga al colaborador procesado, la reducción de hasta el 60% de la pena, y hasta un 50% en caso de alta relevancia social, cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva.
Delitos de tránsito
Debido a que en el Ecuador existe un alto índice de accidentes de tránsito y según la Policía Nacional, en el 90% de los casos se produce la fuga de los conductores, el Ejecutivo plantea sanciones.
En el caso de los delitos de tránsito se plantean cuatro reformas relacionadas con las personas que hurten bienes a quienes están inmersos en accidentes de tránsito, o causen estos siniestros y huyan del lugar de los hechos.
Se agrega al artículo 196, al delito de hurto que se cometa en contra de los bienes de una persona víctima de accidente de tránsito, o en el interior de los vehículos siniestrados se impondrá el máximo de la pena, prevista aumentada en un tercio. La pena prevé una privación de la libertad de 6 meses a 2 años.
Se añade al artículo 380, un inciso que dispone que la persona que luego de ocasionar un accidente de tránsito huya, será sancionada de acuerdo a la gravedad de su falta y se le acumularán esas penas al delito de tránsito cometido.
Si del accidente resultan una o más personas fallecidas y el responsable huye del lugar de los hechos será sancionado con la privación de la libertad por un año adicional, suspensión de la licencia de conducir por un año luego de cumplida la pena, y la pérdida de 30 puntos en su licencia.
Si del accidente resultan una o más personas lesionadas y la persona responsable huya será sancionada con la pena mínima prevista en el artículo 152 (30 días de detención) aumentada en un tercio, suspensión de la licencia de manejo por el mismo tiempo, y 6 puntos menos en ese documento.
Para la persona que abandone el sitio solamente cause daños materiales, y su valor sea mayor a dos salarios básicos (750 dólares) y no exceda los 6 salarios (2250 dólares), y huya será sancionado con una multa de un salario básico (375 dólares) y perderá 1,5 puntos en su licencia.
Para quien cause daños materiales, huya del lugar del accidente y el valor exceda 6 salarios (2250 dólares) y huya será penado con una multa de dos salarios (750 dólares) y 3 puntos menos en su licencia.
En todos los casos, si la persona condujo con una licencia suspendida temporal o definitivamente, se le sancionará con una multa de 7 salarios básicos (2.625 dólares).
Falsificación de certificados médicos
En el artículo 328 referente a falsificación y uso de documento falso, se añade que la persona que forje, mutile, falsifique o altere certificados médicos será sancionado con una pena privativa de libertad de 6 meses a dos años.
http://www.eltiempo.com.ec/noticias/ecuador/4/407898/presidente-correa-envia-reformas-al-codigo-organico-integral-penal