La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), responsabilizó al Estado de Nicaragua en la muerte y lesiones, respectivamente, en contra de dos hermanos migrantes ecuatorianos durante un operativo ejecutado hace 24 años por la Policía y del Ejército en la frontera norte.
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En el caso conocido como Roche Azaña versus Nicaragua, la Corte IDH determinó responsabilidades al Estado de Nicaragua en la muerte de Pedro Bacilio Roche Azaña y las heridas causadas a su hermano Patricio Fernando Roche Azaña como consecuencia de los disparos realizados por agentes estatales a una furgoneta en la que se transportaban.
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La Corte IDH concluye, que en ese caso no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad del uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado por el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Estado debe indemnizar a las víctimas
La Corte IDH manda al Estado de Nicaragua a pagar más de 250 mil dólares como indemnizaciones a las víctimas por concepto de rehabilitación, así como de daño material e inmaterial establecidos en la sentencia, incluido más de tres mil dólares facilitados del fondo de las víctimas de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Esto lo deberá pagar dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor.
Además, la Corte IDH también ordena que en un plazo no superior a un año, el Estado de Nicaragua debe incluir un plan de capacitación sobre estándares internacionales en materia de uso de la fuerza y protección de derechos de protección a las personas en contexto de movilidad, en el curso de formación regular dirigido a miembros de la Policía y del Ejército; dado que en la sentencia quedó constatado que en el lugar hubo uso excesivo de las fuerzas.
A su vez, la sentencia establece que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, un resumen de la misma elaborado por la Corte IDH, por una sola vez, en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web.
Historia del hecho
El 8 de abril de 1996 los hermanos Roche Azaña iniciaron un viaje desde Ecuador con intenciones de llegar a Estados Unidos. El 14 de abril de 1996 llegaron a Managua, donde se reunieron con otras 30 personas migrantes, junto con quienes fueron transportados en una furgoneta a la ciudad de Chinandega.
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A eso de las 8:00 p.m. de ese mismo día, la furgoneta después de pasar tres retenes policiales el conductor rehusó detenerse ante las señales de alto efectuadas por los agentes estatales quienes les efectuaron disparos. Al menos seis personas resultaron heridas, dentro de las que se encontraron los hermanos Roche Azaña.
Pedro Bacilio Roche Azaña recibió un impacto de bala en la cabeza, el cual le causó la muerte alrededor de la medianoche del 15 de abril de 1996. Su hermano Patricio Fernando recibió dos impactos de bala, uno que le produjo la fractura de la cadera derecha y otro que le impactó en su muslo derecho. Fue hospitalizado el 15 de abril de 1996 y permaneció dos meses en coma.
Tres militares, dos policías y un policía voluntario fueron procesados por esta causa pero el 24 de febrero de 1997 el Tribunal de Jurados los declaró inocentes de los delitos que les imputaban. El 27 de febrero de 1997 el Juzgado Primero de Distrito del Crimen de Chinandega absolvió a los procesados.
El sobreviviente y sus familiares no participaron en el procedimiento. Pero en agosto de 1998 les notificaron la resolución judicial que absolvía a los procesados.
Uso desproporcionado de la fuerza
La Corte IDH consideró “que en el presente caso no se acreditó la legalidad, finalidad legítima, absoluta necesidad ni proporcionalidad en el uso de la fuerza ejercido y que la situación ocasionada fue el resultado del uso desproporcionado de la fuerza imputable al Estado por el actuar de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”.
De esta manera, “el Tribunal determinó que la muerte del señor Pedro Bacilio Roche Azaña constituyó una privación arbitraria de la vida, imputable al Estado nicaragüense” que viola la Convención Americana en cuanto al derecho a la vida y el derecho a la integridad personal en el caso de su hermano.
Igualmente la Corte concluyó que el Estado no garantizó el derecho de acceso a la justicia y, por tanto, violó las garantías judiciales y protección judicial consagrados en la Convención Americana, en perjuicio de Patricio Fernando Roche Azaña, y de sus padres María Angelita Azaña Tenesaca y José Fernando Roche Zhizhingo.
En cuanto a la necesidad de los medios utilizados, la Corte IDH resaltó que, más allá de las señales luminosas y sonoras realizadas por los agentes estatales, el Estado no demostró que el uso de las armas de fuego fue necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
También establece, que el dispositivo de control era próximo a una zona fronteriza internacional por lo cual los agentes estatales debieron tomar en cuenta esas circunstancias al emplear el uso de la fuerza, sobre todo, porque no se podía visualizar hacia adentro de la furgoneta.
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